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Nueva regulación de los empleados del hogar

Derecho Civil, Derecho Laboral

La Ley 27/2011 de fecha 1 de Agosto, en su Disposición Adicional 39ª estableció que los Empleados de Hogar quedarían integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del día 1º de enero de 2012.

Para cumplir con la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del Régimen Especial, al General de la Seguridad Social, los empleadores-los antes llamados cabezas de familia-y las personas empleadas de hogar, se estableció un plazo de 6 meses, a contar desde el día primero de enero del año en curso, (hasta el día 30 de junio de 2012).

En esta norma se establecen, asimismo, nuevas bases de cotización; trata de las bajas por incapacidad laboral del empleado de hogar, por enfermedad o accidente, etcétera.

Por otra parte el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre último, reguló la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, con especial mención a la formalización de la relación laboral mediante contrato de trabajo por escrito, los derechos y deberes de cada una de las partes contratantes; retribuciones, tiempo de trabajo …

Dada la especialidad de la materia, a Bufete Cánovas nos ponemos a su disposición para informarle sobre este asunto tanto si usted tiene contratado algún empleado doméstico, como si tiene intención de contratarlo o simplemente desea conocer las nuevas normas reguladoras del servicio doméstico.

Publicación BOE

16 de mayo de 2013/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2013/05/trabajador-hogar-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2013-05-16 17:35:082026-08-16 13:14:18Nueva regulación de los empleados del hogar

Extinción de contratos de renta antigua local comercial

Derecho Civil, Derecho Mercantil

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , en su Disposición Transitoria Tercera estableció un régimen transitorio para los contractos de arrendamiento de local de negocio que existían en el momento de la entrada en vigor de la norma (1 de enero de 1995).

Se establecieron unos plazos de extinción de los contractos, en función de  la fecha de suscripción del contracto, la actividad desarrollada y la persona arrendataria (personas físicas y jurídicas).

El próximo 31 de diciembre de 2014 cuando haga 20 años desde la entrada en vigor de la LAU, tendrá lugar el último plazo de extinción general regulado por la LAU.

¿A qué contratos de arrendamiento afectará?

A los que acumulativamente cumplen los siguientes requisitos:

  • En situación de prórroga legal (forzosa para el arrendador según la antigua LAU de 1964) a la entrada en vigor de la LAU
  • No ser una gran superficie (igual o superior a 2.500 m2)
  • Haber sido suscrito antes del 9 de mayo de 1985
  • Tener la condición de arrendatario una persona jurídica
  • Desarrollar en el local alguna de las siguientes actividades:
    • Actividades comerciales (División 6 de las tarifas del IAE, incluyendo comercio al por mayor y al por menor, restaurantes, bares, hostelería y talleres de reparación de vehículos, electrodomésticos, maquinaria industrial, etc.)
    • O cualquier otra actividad distinta de la comercial, cuando la cuota del IAE sea inferior a 510,86 € (= 85.000 antiguas ptas). La cuota que se toma en consideración es la mínima (municipal o según tarifa) correspondiente a 1994.

¿Qué ocurre si el contrato es anterior al 09/05/85, estaba en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU y el arrendatario es persona física?

  • Sea cual sea la actividad desarrollada, el contrato se extinguirá por la jubilación o muerte del arrendatario, salvo que se subrogue su cónyuge y continue la misma actividad desarrollada en el local.
  • De darse subrogación de descendiente en lugar del arrendatario (válida en algunos supuestos), el contrato también se extinguiría el 31/12/2014, aunque caben excepciones.

El arrendatario, en relación a la extinción del contrato, tendrá derecho:

  • A ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala -dentro del año siguiente a la extinción- un nuevo negocio igual o afín al realizado por el ex-arrendatario.
  • Preferente a alquilar otra vez el local, dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, en igualdad de condiciones al nuevo interesado, para lo que el arrendador ha de notificar previamente al ex-arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
12 de mayo de 2013/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2013/05/ultramarinos-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2013-05-12 18:56:412026-08-16 13:18:57Extinción de contratos de renta antigua local comercial

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