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¿Deben pagarse impuestos por la indemnización por despido?

Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Laboral

Para que el trabajador se beneficie de la exención del IRPF de la indemnización deberá reclamar contra la empresa pagadora.

Cuando un trabajador es despedido de la empresa donde presta sus servicios, ha de  saber si deberá tributar a Hacienda por la cantidad que perciba.

La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, por lo que en principio debería tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas IRPF.

Indemnizaciones exentas: En el artículo 7 e) de la LIRPF (modificación del artículo por el art. 1.1 de la Ley 26/2014), se establece la “exención de las indemnizaciones por despido o cese de trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, o normativa que regule la ejecución de sentencias”.

Indemnizaciones no exentas: Aquellas indemnizaciones que se establezcan en virtud de convenio, pacto o contrato.

En los supuestos de despidos colectivos realizados conforme el art. 51 ET o del 52 c) ET por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con el límite de 180.000 €.

Exención con límites máximo de 180.000 €: La reforma laboral de Medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral Ley 3/2012 establece que para que la indemnización esté exenta debe aceptarse en via administrativa (en conciliación CEMAC) o en via judicial, por lo que el trabajador al ser despedido tiene que interponer papeleta de conciliación/demanda judicial de despido o de cantidad.

No  estará exenta la indemnización que perciba el trabajador, en los casos en que la empresa reconozca la improcedencia del despido, porque se considera que ha habido un acuerdo entre el empresario y el trabajador.

31 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2015/07/ministro-trabajo-y-economia-1.jpg 407 789 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-31 15:50:032026-08-16 13:01:22¿Deben pagarse impuestos por la indemnización por despido?

Las personas físicas y las comunidades de bienes están exentas del pago de la tasa judicial

Derecho Civil

La nueva regulación de las tasas judiciales introducida por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, con efectos a partir de marzo de 1015, por la que las personas físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial en el orden civil, contencioso administrativo y social es extensible a las comunidades de bienes.

En la consulta V1466-15, de 11 de mayo de 2015 de la Dirección General de Tributos, se distingue los dos tipos de comunidades de bienes, según la doctrina las comunidades de bienes, en adelante CB, pueden ser aquellas denominadas “comunidad romana” o “comunidad por cuotas o por partes”, por lo que cada uno de los comuneros puede ejercitar su acción divisoria para cesar la situación de indivisión en cualquier momento.

La comunidad germánica o en mano común (comunidad de gananciales, herencia, montes vecinales en mano común), que se caracteriza por la ausencia de una división ideal por cuotas o partes, la consiguiente carencia por los comuneros de poder individual de disposición respecto a unas u otras e, igualmente, la exclusión de la posibilidad de que uno de los comuneros ejerzan una acción de división como la mencionada.

Ambos tipos de CB carecen de personalidad jurídica, más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros. Por lo tanto no podrá ser titular de derechos y obligaciones.

A las CB les aplicará la exención subjetiva.

Las demandas dirigidas contra CB se dirigen a todos sus integrantes (litisconsorcio pasivo necesario).

Las acciones promovidas por una CB lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando como personas físicas, siendo por tanto de aplicación la exención subjetiva establecida en el art. 4.2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

28 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2015/07/r-catala-r-gallardon-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-28 17:37:202026-08-16 13:03:38Las personas físicas y las comunidades de bienes están exentas del pago de la tasa judicial

Catalá explica las reformas legislativas a abogados y notarios

Derecho Civil

Las principales reformas legislativas que afectan a los abogados son la Justicia Gratuita, el mecanismo de segunda oportunidad, el nuevo Código Penal que introduce por primera vez la prisión permanente revisable y las futuras Ley Orgánica del Poder Judicial (aprobada por el Congreso el pasado miércoles), Ley de Enjuiciamiento Civil (que introduce novedades para alcanzar una Justicia digital en 2016) y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, detalló, ante los representantes de los más de 24.000 abogados colegiados de Barcelona, las principales reformas legislativas que afectan a este colectivo como son la Justicia Gratuita, el mecanismo de segunda oportunidad, el nuevo Código Penal que introduce por primera vez la prisión permanente revisable y las futuras Ley Orgánica del Poder Judicial (aprobada por el Congreso el pasado miércoles), Ley de Enjuiciamiento Civil (que introduce novedades para alcanzar una Justicia digital en 2016) y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Rafael Catalá ha defendido ante los representantes de la abogacía catalana el papel de estos profesionales como “colaboradores necesarios” en el reto compartido de mejorar la Justicia a través del diálogo. Como muestra de los frutos que puede dar este diálogo con el sector, el ministro ha recordado la decisión de derogar las tasas judiciales para todas las personas físicas en todos los órdenes e instancias o la apuesta firme por el mantenimiento de la actual demarcación y planta judicial desde la convicción de que, mediante la introducción de mejoras en el sistema de reparto de las cargas de trabajo, se materializa el principio de una Justicia accesible y al alcance de todos los ciudadanos.

Posteriormente, el ministro de Justicia se reunió con la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Cataluña que le han expresado su satisfacción por las reformas emprendidas por el Ministerio y que afectan directamente a este colectivo.

Catalá ha destacado, en la sede del notariado barcelonés, el estricto examen de legalidad y de validez que comporta la intervención notarial en todos los actos jurídicos y su aporte fundamental a la seguridad jurídica de los mismos. Entre sus funciones de control, ha señalado la eficaz labor del notariado para detectar operaciones que han permitido mejorar la lucha contra el blanqueo de capitales y para identificar cláusulas abusivas que ocasionan perjuicios o indefensión de los consumidores.

Catalá ha repasado el refuerzo del papel que desempeña el notario dentro de la Administración de Justicia incluido en las distintas iniciativas desarrolladas por el Gobierno en esta legislatura. Así, tras la publicación en el BOE el pasado 3 de julio de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios reciben 42 nuevas competencias que hasta ahora eran exclusivas de los jueces, como la celebración de matrimonios (a partir del 23 de julio), la tramitación de expedientes matrimoniales (a partir de junio de 2017), las declaraciones de herederos abintestato (procedimiento judicial sobre la herencia de quien muere sin hacer testamento) cuando los herederos no son directos, las mediaciones concursales y las subastas notariales electrónicas.

La recién aprobada Ley Hipotecaria mejorará la coordinación de notarios y registradores con el Catastro al ofrecer una información más precisa y segura a los destinatarios.

También la Ley de Concesión de Nacionalidad a los sefardíes, publicada en el BOE el pasado 25 de junio y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, prevé un procedimiento de concesión electrónico en el que los notarios tendrán gran protagonismo durante la tramitación y el acto final de jura como nuevo ciudadano español. Además, el próximo 15 de octubre se pondrá en marcha un nuevo procedimiento electrónico de concesión de nacionalidad por residencia que prevé agilizar sustancialmente los trámites del proceso.

Catalá destacó la aprobación por el Senado el pasado martes 7 de julio del Proyecto de Ley de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que fija una fecha para la puesta en marcha del nuevo Registro Civil desjudicializado y permite la comunicación telemática de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios al Registro Civil correspondiente.

15 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2015/07/r_catala-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-15 02:55:282026-08-16 13:07:10Catalá explica las reformas legislativas a abogados y notarios

Nueva rebaja del IRPF 2015, adicional a la que entró en vigor en enero

Derecho Civil, Derecho Fiscal

El Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico aprobado el Consejo de Ministros, supone adelantar la rebaja del IRPF aprobada para el próximo 2016 y se suma a la rebaja introducida a principio de 2015.

Esta tarifa única tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

Con la nueva Tarifa se beneficiará a las rentas más bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo.

  • Para una renta salarial de 60.000 € anuales supondrá en 2015 una rebaja del 5,4 % en su tipo medio comparado con el ejercicio 2014.
  • De 11,5 % para los que ingresan 20.000 € anuales.
  • De 20,8 % para las rentas de 15.000 €.
  • De 100 % para las rentas de hasta 12.000 €.

El Gobierno estima que 1.600.000 contribuyentes dejarán de tributar por IRPF. De ellos, a 750.000 con ingresos inferiores a 12.000 € ni siquiera se les practicarán retenciones.

  • Se fija una tarifa definitiva a partir de 2016 entre el 19% y el 45%.
  • El tipo marginal mínimo del impuesto, tendrá efectos retroactivos desde enero de 2015, queda reducido al 19,5 % (del 20 %).
  • En 2016, quedará reducido al 19 %, como estaba previsto.
  • El tipo marginal máximo se reduce al 46 % (en lugar del 47 %) y en 2016 será del 45 %.

Fuente: Ministerio de Hacienda y AAPP

La rebaja realizada en la tarifa general la asumirá el Estado íntegramente, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.

La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.  Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.

Las retenciones por IRPF se ajustan a las nuevas tarifas.

13 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/11/agencia_tributaria.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-13 12:13:552026-08-16 13:09:04Nueva rebaja del IRPF 2015, adicional a la que entró en vigor en enero

Monitorio contra copropietario moroso

Derecho Civil

¿Cuánto tiempo o importe debe transcurrir o ser para poder realizar un procedimiento monitorio de cobro a un moroso?

Procedimiento monitorio especial contra copropietario moroso en comunidades de propietarios en Cataluña.

No existe ningún límite respecto a la cantidad a reclamar ni temporal respecto al tiempo que haya transcurrido, por lo que cualquiera que sea el importe y el tiempo que haya pasado desde el impago, la Junta de la Comunidad de Propietarios podrá reclamar el pago al moroso por medio del procedimiento monitorio especial para deudas devengadas dentro de la comunidad de propietarios.

Las reclamaciones de los gastos comunes relativos a viviendas o locales viene regulado el artículo 553-47 de la Ley de Propiedad Horizontal de la Generalitat de Catalunya.

Para poder proceder a reclamar la deuda por este procedimiento, previamente se tendrá que haber requerido de pago al moroso. A continuación el secretario con el consentimiento del presidente de la comunidad deberá expedir un certificado en el que manifieste que la deuda es exigible y el importe que tendrá que corresponderse con lo aprobado en las cuentas por la Junta de Propietarios.

Transcripción de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Artículo 553-47 Reclamación en caso de impago de los gastos comunes

  1. La comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal establecido por la legislación procesal.
  2. Para instar la reclamación basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.
2 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2015/07/hipotecado-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-02 13:18:542026-08-16 13:10:49Monitorio contra copropietario moroso

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