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Principales medidas tributarias y sociales recogidas en el RDL 3/2016

Derecho Fiscal
Logotipo del BOE (Boletón Oficial del Estado)

Principales medidas tributarias y sociales adoptadas el viernes 2 de diciembre 2016, en el Consejo de Ministros y recogidas en el Real Decreto-Ley 3/16 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social:

  1. Impuesto sobre Beneficios
    • Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones.
    • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
    • Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
    • Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
  2. Impuesto sobre Patrimonio
    • En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas
  3. Aplazamientos y fraccionamientos
    • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
    • No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
    • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    • Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  4. Suministro Inmediato de Información
    • El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
    • El SII entra en funcionamiento el 1 de julio de 2017.
  5. Por otro lado, el Real Decreto Ley incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por 100 respecto del establecido por el Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2016.
  6. Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales.
5 de diciembre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/12/boe.jpg 710 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-12-05 13:30:272026-08-16 12:43:20Principales medidas tributarias y sociales recogidas en el RDL 3/2016

Medidas para disminuir la tributación en IRPF

Derecho Fiscal

Antes de finalizar el año, conviene revisar los conceptos fiscales por los que tributaremos en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) en el ejercicio siguiente, para minimizar su impacto.

A continuación repasaremos algunas tipologías de renta del trabajo que nos permiten rebajar la tributación en el IRPF.

  • Retribuciones en especie: Entre este tipo de retribuciones se encuentran el ticket restaurante, el abono transporte, el vale guardería, un seguro médico para la familia o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa, siempre que no se superen ciertos.
  • Indemnizaciones laborales por despido: Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella. Recuerde que para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo, el cese definitivo en la relación laboral y tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir.
  • Renta vitalicia: Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia. Si lo que se transmite es un bien ganancial, recuerde que el límite de 240.000 euros no es por operación sino por contribuyente y que, además, es posible reinvertir el importe obtenido en la constitución de distintas rentas vitalicias, sin que sea necesario reinvertir en un único producto financiero.
  • Plan PIVE: Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del ‘Plan Pive’ a la compra de turismos.
  • Arrendadores: Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos, pues de esta manera diferirá parte de la tributación a 2017.
  • Transmisiones: Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
  • Gastos de actividad en vivienda propia: Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los tributos que recaigan sobre el inmueble se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
  • Sistemas de previsión social: A final de año, podemos hacer aportaciones, o completar las efectuadas, sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, hasta el 48%.
  • Vivienda habitual, adquisición antes del 2013: Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta de 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla, y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

Venga a vernos y le ayudaremos a reducir su tributación en renta.

2 de diciembre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/12/irpf-1.jpg 500 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-12-02 14:17:432026-08-16 12:42:05Medidas para disminuir la tributación en IRPF

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