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Cláusula suelo Real Decreto-Ley 1/2017

Derecho Civil

El viernes 20 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuyo objeto es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito.

El texto del nuevo Real Decreto-Ley (en adelante RDL) aplicará únicamente cuando el préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria sea un consumidor.

Resulta trascendente remarcar el carácter voluntario de la reclamación de posibles cantidades indebidamente satisfechas, siendo el propio consumidor el que ha de iniciar la reclamación ante la entidad de crédito que per toque.

El RDL obliga a las entidades de crédito a implantar, en el plazo de un mes desde la aprobación del mencionado RDL, un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales. Dicho sistema establece que, una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo dela cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;

A continuación, el consumidor deberá manifestar su conformidad o rechazo al cálculo de la entidad de crédito. El plazo máximo para que ambas partes lleguen a un acuerdo es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Durante el tiempo que esté abierto el proceso de reclamación, las partes no podrán acudir a ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación.

Solamente si el consumidor rechazase el calculo de la cantidad a devolver e interpusiera demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a ésta. A sensu contrario, si la sentencia fuese de un importe menor al ofrecido por la entidad de crédito, será el consumidor quien asumirá las costas judiciales.

Fiscalidad. Queda claro que la compensación económica que reciba en sí un contribuyente no está sujeta al Impuesto sobre la Renta, pues no se trata de un rendimiento sino de una devolución por haber pagado de más. Ahora bien, indirectamente sí que afectan los intereses de demora que se perciban, que supondrá una ganancia patrimonial y además, y aquí está el problema, la devolución de intereses pagados de más que dieron lugar a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El problema que surge ahora es que debido al reconocimiento de las cláusulas suelo como abusivas, los contribuyentes que aplicaron deducción en vivienda habitual, deberán de regularizar su situación ya que la base de la deducción aplicada, es mayor a la que finalmente corresponde. En resumidas cuentas, se deberá de devolver a Hacienda el exceso de las deducciones aplicadas debido al menor pago de intereses.

25 de enero de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/01/no-clausula-suelo-1.jpg 560 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-01-25 10:57:042026-08-16 12:37:55Cláusula suelo Real Decreto-Ley 1/2017

Limitación a las cláusulas suelo

Asesoría, Derecho Fiscal

Las cláusulas suelo prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que resulte aplicable un tipo inferior.

Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limitaba la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo, al 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 241/2013.

La problemática de este tipo de cláusulas no radica en este establecimiento mínimo sino en la redacción que las entidades bancarias han dado a esta cláusulas en sus contratos de préstamo hipotecario, bajo eufemismos como límite mínimo del tipo de interés aplicable, interés nominal anual mínimo, período de interés variable, etc., cuestión que al particular podía inducir a error por la terminología empleada así como por la redacción de su contenido, de modo que no se les hacía conscientes de su significado, funcionamiento y, principalmente, del coste que supone al mes.

El 21 de diciembre de 2016 se publicó la sentencia C154/15, C307/15 y C308/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciendo que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el Derecho de la Unión. La limitación en el tiempo da lugar a una desprotección de los consumidores.

Se inicia entonces un debate jurídico que versa sobre si puede limitarse la retroactividad de dichas cláusulas en perjuicio de los consumidores, contraviniendo así la jurisprudencia del Tribunal de Supremo y las propias disposiciones del nuestro Código Civil sobre nulidad.

La regulación de la nulidad en nuestro derecho y el espíritu de la normativa comunitaria coinciden al disponer que las cláusula declaradas nulas no deben surtir ningún efecto y debe considerarse que nunca han existido.

La consecuencia de todo lo expuesto pasa por considerar que dicha cláusula abusiva nunca ha existido, motivo por el cual deben restablecerse las situaciones de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor al no haber existido dicha cláusula, restituyendo las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor, en virtud de la cláusula abusiva.

Pocos días después de la publicación de la Sentencia del TJUE, un juez de Barcelona anuló la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y condenó a la entidad bancaria a devolver los gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma «equitativa».

20 de enero de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/clausula-suelo.jpg 550 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-01-20 12:15:382026-08-16 12:38:47Limitación a las cláusulas suelo

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