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Prestaciones en favor de familiares para hija separada de hecho

Derecho Civil

Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se esté soltero/a, viudo/a o divorciado/a, situación a la que se equipara la de separación judicial, pero no la separación de hecho.

Los hechos sobre los que versa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2017, son los siguientes: Conforme a los hechos declarados probados, la parte actora de la demanda (mujer separada desde el 30 de septiembre de 1989, con sentencia de separación judicial del 9 de mayo de 2013), convive desde entonces con su madre, pensionista de jubilación y fallecida el 12 de marzo de 2013. Durante el tiempo que convivió con su madre la actora de la demanda, además de depender económicamente de la madre, le dedicó prolongados cuidados, por lo que, al fallecer aquella, la hija solicitó la pensión en favor de familiares. Dicha solicitud le fue denegada por el INSS porque a la fecha del hecho causante estaba casada, por lo que no acreditaba el requisito de estado civil exigido.

El Tribunal Supremo  entiende que entre los requisitos establecidos para la prestación en favor de familiares se encuentra el: ser mayor de 45 años y soltero, divorciados  o viudo y, asimismo, que a efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que le corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

No puede concedérsele la prestación ya que en el momento del hecho causante  (12 de marzo de 2013) no se hallaba separada judicialmente, ya que la decisión judicial de separación tiene fecha de 9 de mayo de 2013. El requisito de separación legal se cumplía concurriendo en la fecha de la solicitud de la prestación y no en la del hecho causante.

5 de abril de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/04/seguro_vida.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-04-05 18:37:562026-08-16 12:33:13Prestaciones en favor de familiares para hija separada de hecho

Permitida la huelga con subcontratación

Derecho Civil

El Tribunal Supremo ha avalado, por primera vez, que se subcontraten servicios durante una huelga, anulando así lo dictado anteriormente por la Audiencia Nacional. Se trata de una sentencia pionera en este ámbito, en el que el derecho a la huelga no había sido acotado por ningún tribunal y cuyas consecuencias pueden ser contundentes en el panorama laboral.

El caso sobre el que versa la sentencia atañe a una empresa de montaje de andamios que, con el objeto de reducir costes, planteó un proceso de reestructuración empresarial. Como respuesta al proceso, los sindicatos convocaron una huelga. La empresa informó a los trabajadores que su obligación era comunicar a los clientes que se había convocado la huelga, comunicación que fue realizada y, como consecuencia de ella, los clientes optaron por subcontratar los servicios.

Ante esta situación, la Audiencia Provincial se pronunció a favor de los trabajadores aduciendo lo siguiente: “los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en el presente caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos”.

La empresa, que acudió al Tribunal Supremo para que dictaminara sobre la vulneración o no del derecho a la huelga en el caso de subcontratación de los servicios por parte de los sus clientes, obtuvo una sentencia a su favor. Entiende el Tribunal que “no podrán considerarse como actos vulneradores del derecho a la huelga los realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo donde se produce la huelga”. Añade también que “…si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras empresas, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro en caso de huelga en el primero”.

5 de abril de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/04/servicios-minimos-1.jpg 713 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-04-05 18:34:202026-08-16 12:34:36Permitida la huelga con subcontratación

Fallo del TS respecto a las sociedades patrimoniales y la actividad de arrendamiento de inmuebles

Derecho Civil

En la sentencia del Tribunal Supremo dictada con número de resolución 535/2017, se analiza la procedencia de la aplicación a una sociedad del régimen especial de las sociedades patrimoniales cuando en la misma concurren los requisitos objetivos de persona y local establecidos en el artículo 25 de la LIRPF (en su redacción a 1 de enero de 2015) para la consideración como actividad económica la de arrendamiento de inmuebles, y si dicha concurrencia implica, tal y como habían considerado previamente tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económico Administrativo Central, la existencia de “una mínima carga de trabajo” que justique la existencia de dicha actividad económica.

Así, el Tribunal Supremo acoge los argumentos de la sociedad apelante entendiendo que la existencia de local y persona no es suficiente para determinar la existencia de actividad económica, sino que se exige “una carga mínima de trabajo”, que debe ser probada. De esta forma, debe entenderse que si no se da este sustantivo requisito de la ordenación por cuenta propia de medios económicos, organizativos y humanos para intervenir en el mercado, será imposible localizar una actividad económica a efectos fiscales, siendo entonces irrelevante que se posean los requisitos de local y empleado.

El Tribunal Supremo razona que la Audiencia Nacional ha asociado la observancia de los requisitos de local y empleado, con la presunción de una mínima carga de trabajo, sin describir en qué consistiría la actividad empresarial y si ello se deriva de una clara ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en los términos del citado artículo 25.1 de la LIRPF. Por ello, concluye el Tribunal que la sentencia debe ser casada y anulada, puesto que, aun partiendo del cumplimiento de dichos requisitos, su concurrencia no basta para tipificar una actividad como económica y, por todo ello, no puede excluirse a la sociedad del régimen especial de sociedades patrimoniales, puesto que falta un juicio de relación entre la presencia de esos elementos productivos (local y empleado) y la necesidad empresarial a la que esos elementos atenderían, por ser imprescindibles para ello.

5 de abril de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/04/tribunal-supremo.jpg 667 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-04-05 18:32:302026-08-16 12:35:36Fallo del TS respecto a las sociedades patrimoniales y la actividad de arrendamiento de inmuebles

Hacienda recula y suaviza el Sistema de Información Inmediata

Derecho Civil

El 1 de julio de 2017 es la fecha limite fijada por la Agencia Tributaria para dar pistoletazo de salida a la entrada en vigor del Suministro de Información Inmediata (“SII”). La medida que tenía efectos retroactivos al 1 de enero del mismo año ha sido modificada en cuanto a su aplicación y, para alivio de gran parte de los afectados, el SII no tendrá retroactividad para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Esta medida beneficiará a unas 36.000 empresas (el 60% del total de las empresas afectadas por el SII).

Este cambio de postura se incluirá en la orden ministerial que regula las especificaciones normativas y técnicas del SII y que se publicará en breve.

Recordemos que el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

El colectivo que está incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Empresas inscritas en el REDEME
5 de abril de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/suministro-inmediato-informacion.jpg 262 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-04-05 18:30:232026-08-16 12:36:26Hacienda recula y suaviza el Sistema de Información Inmediata

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