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¿Es accidente laboral el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada?

Derecho Laboral

El Tribunal Supremo (TS) considera accidente laboral el accidente de un trabajador que regresaba a su domicilio tras llevar a unos compañeros a sus respectivas casas,  más de una hora después de su jornada laboral.

En el presente caso, en instancia se determinó que el lapso de tiempo de más de una hora, desde que el trabajador terminó su jornada laboral hasta que se produjo el accidente, fractura el elemento cronológico en el nexo causal e impide la consideración de accidente “in itinere” (en camino).

Sin embargo, en vista de los hechos, y de las alegaciones planteadas, el Supremo concluye que el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes, también trabajadores de la misma empresa y también en desplazamiento de regreso del trabajo, no rompe la conexión laboral.

En este sentido se establece que ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como “in itinere”, por no alterarse el nexo causal.

Se entiende que el número de minutos sin justificar ha podido dedicarse a muy diversos menesteres, sin que ello comporte la ruptura del elemento cronológico. No se trata de un retraso relevante.

Así pues, se debe tener en cuenta un tiempo razonable de despedida con los compañeros, la eventualidad de que hubiera habido algún atasco menor, la imposibilidad de que el trabajador manifestara exactamente lo acaecido tras dejar al segundo de los pasajeros, la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable, como recargar combustible. Por todo ello, se concluye que todos estos son factores que inclinan a la solución flexibilizadora del TS.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/accidente-laboral.jpg 582 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:49:102026-08-16 11:54:02¿Es accidente laboral el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada?

Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Procesal

El Juzgado de Primera Instancia de Alicante ha dictado la primera sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver los gastos de formalización de una hipoteca que ya estaba cancelada. En concreto, Caja Rural de Jaén deberá reintegrar a un vecino de la capital de la provincia 603 euros más las correspondientes costas por los gastos notariales de constitución y de inscripción que tuvo que abonar cuando suscribió el préstamo, a pesar de que finalizó de pagarlo en el año 2012.

Hasta ahora las sentencias que habían emitido los tribunales se referían a hipotecas en vigor, por lo que el fallo abre la puerta a que un número mucho mayor de afectados pueda exigir en los juzgados la devolución de este dinero. Eso sí, en este caso el demandante lo ha tenido algo más fácil porque la entidad se allanó, es decir, aceptó pagar la cantidad reclamada sin discutirla en un intento de ahorrarse la condena en costas que, no obstante, no ha conseguido.

Fue en diciembre de 2015 cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que contienen muchas hipotecas y que obligan a los clientes bancarios a correr con todos los costes derivados de la constitución e inscripción en el registro al considerar que se producía un «desequibrio» en la relación contractual. Una decisión que abrió un nuevo frente judicial para el sector financiero, que se sumaba al de las cláusulas suelo o también al que considera abusivas las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten embargar el piso con un único impago.

Casi un año después fue un tribunal de Oviedo el primero en aplicar esta nueva doctrina y obligó a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca. Desde entonces los juzgados han recibido miles de reclamaciones y se esperan muchas más. En este caso, la del juzgado alicantino es la primera que se refiere a una hipoteca que ya estaba cancelada desde hace cinco años. Sin embargo, si una cláusula se considera nula por ser abusiva, no prescribe, por lo que «también puede reclamarse».

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/clausula-suelo.jpg 550 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:47:072026-08-16 12:27:48Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante relativa a la exención de ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en caso de divorcio. Los hechos que fundamentan la consulta son los siguientes: El consultante y su ex cónyuge deciden proceder a la venta de la casa, que habían compartido durante su matrimonio, seis años después de formalizar su divorcio.

La propiedad del inmueble les corresponde al 50%, abonando ambos y en esa proporción, la cuota por la hipoteca, no obstante el uso fue otorgado en sentencia al ex cónyuge.

Ante la duda respecto a si la ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad puede acogerse a la exención por reinversión en una nueva vivienda que va a comprar con carácter de vivienda habitual, acude a la Administración, la cual en su contestación recuerda que:

  1. Para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la condición dehabitual de la vivienda ha de concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere.

Esta calificación se obtiene si el inmueble ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda también tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se producen circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio.

  1. La calificación de habitual debe tenerla en el momento de latransmisión, o haber tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.41 bis.3).

A la vista de lo anterior, la DGT concluye que la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante (más de seis años con motivo de la sentencia judicial de divorcio). Por lo tanto en su caso no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/divorcio-casa-1.jpg 450 860 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:44:192026-08-16 12:29:09Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Regalar dinero en efectivo se ha convertido una práctica habitual de muchas entidades para captar nuevos clientes. Pero los regalos que los bancos realizan por la contratación de sus distintos productos financieros, muy especialmente las cuentas nómina, pasan por el filtro de Hacienda. Ya sean en efectivo o en especie, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, es necesario pasar por caja, de la misma forma que ocurre con los rendimientos generados por un depósito o por una cuenta corriente clásica.

¿Qué hay que tener en cuenta con la campaña de la renta 2016? No sólo es necesario asegurarse de si es el titular del producto financiero es el banco quien asume el coste fiscal (la retención) del regalo; también es clave calcular qué cantidad vamos a recibir por este concepto para evitar un duro golpe económico por parte de Hacienda.

No hay diferencia entre lo que se tributa por la rentabilidad de un depósito y por un regalo. En la mayoría de los casos, el rendimiento de los regalos no supera los 6.000 euros. En este caso, se aplica una retención del 19%. La práctica habitual consiste en que el propio banco realiza el pago a Hacienda cuando entrega el regalo. Pero de forma paralela, descuenta el importe de la cuenta de su cliente. Para evitar sustos, es importante verificar que la cuenta tiene los fondos suficientes para hacer frente a la retención. En caso contrario, es el contribuyente el que tiene que hacer frente a sus obligaciones fiscales en la declaración de la renta. Para hacer el cálculo del coste, la mejor opción es pedir al banco un certificado de retenciones en el que conste el valor del obsequio.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/regalo-1.jpg 669 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:41:592026-08-16 12:30:12Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La normativa del IRPF obliga a todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España a realizar la declaración de la renta, estableciendo una serie de excepciones que tratamos a continuación:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos.

  • Cuando procedan de un único pagador
  • Cuando procedan de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas tales como las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, etc. siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146

No obstante el límite anterior se reducirá a 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores por orden de cuantía superen los 1.500 euros.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias el cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

No obstante dicho límite no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  1. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
  1. Por último no tendrán obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.

Sin duda una cuestión bastante importante que debemos repasar cada año para hacer nuestra declaración de la renta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/renta.png 256 512 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:39:322026-08-16 12:31:34¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?

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