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La ilegalidad en la Amnistía Fiscal

Derecho Fiscal

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Esta norma permitió́ regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Publica todos sus ingresos. La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.

Ello, según el TC tuvo tres “importantes efectos”:

  • permitió́ la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%);
  • eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;
  • y, por ultimo, convirtió́ las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

En virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/c-montoro.jpg 583 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:55:062026-08-16 12:14:28La ilegalidad en la Amnistía Fiscal

La plusvalía municipal noqueada

Derecho Civil, Derecho Fiscal

El 1 de marzo de 2017 el Tribunal Constitucional (TC) consideró por unanimidad que el impuesto municipal es inconstitucional en aquellos casos en que no hay incremento de valor del terreno.

Este tributo, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, en la práctica es abonado siempre aunque aquellos hayan perdido valor. Con esta sentencia, el TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no exista revalorización.

En la sentencia, el TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Es decir, que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica».

Por todo ello, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero «sólo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor». A partir de la publicación de la sentencia del TC, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/tc.jpg 592 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:52:032026-08-16 12:17:05La plusvalía municipal noqueada

Registro de jornada diaria y horas extraordinarias

Derecho Civil, Derecho Laboral

El pasado 23 de abril de 2017, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia mediante la cual anulaba la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan todos los trabajadores por cuenta ajena, para comprobar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados. En la mencionada sentencia, el TS establece que a partir de ahora, las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extras realizadas por sus trabajadores.

Los argumentos en los que se apoya el TS para dictar esta sentencia son:

  • El artículo 35.5 (horas extraordinarias) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de acuerdo a la interpretación que realizan, impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extras que se realizan.
  • Al no estar tipificada de forma evidente y terminante como infracción la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro de las horas efectivamente trabajadas, obliga al tribunal a aplicar el principio del derecho de interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechas y de las sanciones.

Para el TS, esta decisión, que ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas cada final de mes.
Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario (horas extraordinarias).

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/registro-jornada-laboral.jpg 742 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:11:522026-08-16 12:21:14Registro de jornada diaria y horas extraordinarias

Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo

Derecho Civil, Derecho Laboral

La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ve más cerca su publicación definitiva a medida que avanza el año. La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto provisional y ya ha tenido entrada en el Senado.

Vamos a resumir las principales medidas que al parecer, son las que contiene la nueva redacción, aunque hay que esperar a la publicación definitiva para profundizar un poco más en cada una de ellas.

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. Además, se reduce a dos años el periodo sin haber estado cotizando que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Será 3 años cuando el trabajador autónomo ya haya disfrutado de la tarifa plana en el periodo de alta anterior
  • Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 4 ocasiones al año. Asimismo, pagarán desde el día en que causen alta, pagando la parte proporcional que corresponde del mes.
  • Se permitirá hasta tres altas y tres bajas al año, prorrateando el pago por los días efectivos de trabajo en el mes de alta o baja.
  • En cuanto al recargo debido al retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social, si este se produce en el mes siguiente, será del 10% y no del 20% como hasta ahora.
  • Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin solicitud del propio autónomo.
  • La cuota de los autónomos societarios se vincula a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), determinándose a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • Compatibilidad entre el salario y la pensión de aquellos que cumplan la edad de jubilación y tenga empleados contratados, pudiendo percibir el 100% de la pensión y mantener su actividad. En el caso de no tener empleados, la pensión será del 50%
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de una baja maternal. También se establece la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
  • Se mejoran las condiciones para el emprendimiento de las personas con discapacidad. Además, se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
  • Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos (el producido yendo o volviendo del centro de trabajo).
  • Se establece una mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales y además, tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades.
  • En cuanto a las medidas fiscales, el autónomo que trabaje desde su casa, podrá deducirse el 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
  • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de manutención afectos a la actividad. El importe máximo a deducir será de 26,67 euros diarios, (48,08 si es en el extranjero) realizados en días laborables, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, exigiéndose el pago se realice en soporte telemático y pueda ser comparado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica.
31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/trabajador-autonomo.jpg 608 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:06:112026-08-16 12:23:53Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo

Impuesto sobre Activos no Productivos

Derecho Fiscal

El pasado 8 de mayo de 2017, se aprobó en Cataluña la Ley 6/2017, que regula el Impuesto sobre Activos no Productivos que tengan las personas jurídicas en Cataluña.

Los activos a los que afecta son los bienes situados en Cataluña en el momento del devengo del tributo consistentes en:

  • Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones que aplican en cada caso:

  • Bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.
  • Bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.
  • Bienes no afectos a ninguna actividad económica o servicio público.

En ningún caso se limita a las entidades residentes en Cataluña: los sujetos pasivos pueden ser residentes en el resto de España o en el extranjero. Lo relevante es que tengan bienes en Cataluña.

La cuota resulta de aplicar la escala progresiva de gravamen a la base imponible, sin que esté previsto ningún tipo de deducciones o bonificaciones. La escala es la misma que la prevista en Cataluña para el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el tipo mínimo es del 0,21% para una base hasta 167.129,45€, y el tipo marginal máximo se sitúa en el 2,75% para bases a partir de 10.695.996,06€.

El impuesto se vengará el 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, en 2017 el impuesto se devengará el 30 de junio.

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/activos-no-productivos.jpg 633 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:00:422026-08-16 12:25:52Impuesto sobre Activos no Productivos

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