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Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Asesoría, Derecho Laboral
Logotipo del BOE (Boletón Oficial del Estado)

El 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la cual se articulan una serie de medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad. 

A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

  • En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, su duración se amplía de 6 a 12 meses y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.
  • Se permitirán hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural. Éstas tendrán efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
  • Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años, se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
  • Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
  • El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Asimismo, se aprueban otras disposiciones en relación con otras materias de interés, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

La Ley entró en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/12/boe.jpg 710 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 10:09:472026-08-16 11:43:09Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Administración, al considerar que no estaban exentas del IP las participaciones donadas a su hijo (LIP art.4.8; LIRPF art.33.6), dicta una liquidación donde reclama la ganancia patrimonial no declarada en el IRPF del donante. Igualmente, emite sanción por haber dejado de ingresar la cuota objeto de regularización.

Disconforme, el obligado tributario recurre ante el TEAC. El objeto de debate se centra en determinar la afección de las participaciones, es decir, si los rendimientos derivados de la sociedad tenedora de las participaciones constituyen al menos el 50% de todo lo percibido por el contribuyente como rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Y en particular, cómo se computa el porcentaje del 50% cuando, como en el presente caso, el contribuyente ostenta participaciones en varias sociedades.

El TEAC asume el criterio mantenido por la DGT y expone que para el cálculo del porcentaje deben tenerse en cuenta dos reglas:

-cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones de varias entidades (que no se negocien en mercados organizados) el porcentaje se computa de forma separada para cada entidad;

-para determinar el rendimiento total han de tenerse en cuenta los rendimientos negativos y positivos.

En base a esta doctrina, el Tribunal entiende que al realizar el cálculo por separado los rendimientos derivados de las participaciones objeto de donación constituyen más del 50% de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y actividades empresariales y profesionales del contribuyente.

Es por ello que se cumplen la totalidad de los requisitos para entender las participaciones donadas como exentas de tributación en el IP, al estar afectas a la actividad mercantil, y como no sujetas a la tributación del IRPF por el concepto ganancia patrimonial, procediendo a estimar la reclamación interpuesta.

Notas de redacción: como norma general, los requisitos para considerar una participación exenta en el IP son los siguientes:

a) Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su <<grupo familiar>> (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).

c) Que uno de los miembros del <<grupo familiar>> ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/exencion-donacion-1.jpg 1105 1415 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:59:462026-08-16 12:02:10Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Las modificaciones que se mencionan son:

1. Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.

Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

2. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada «LC»: «Aduana – Liquidación complementaria».

3. Se añaden dos marcas para identificar:

  • Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas «cualificadas» (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con el RD 1619/2012 art.7.aptdo.2 y 3).
  • Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el RD 1619/2012 art.6.1.d), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.

4. Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012 disposición adicional tercera y sexta.

5. Se añade una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.

6. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.

En consecuencia, la clave «primer semestre 2017» pasa a denominarse «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII»

7. Otros cambios:

  • Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
  • Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.

Este proyecto de orden regulaba la entrada en vigor a partir del 1-1-2018. Sin embargo, con fecha 31-10-2017, la AEAT ha informado de que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.​

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/suministro-inmediato-informacion.jpg 262 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:52:072026-08-16 12:06:27SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

1. IIVTNU en supuestos de pérdida del valor de los terrenos: el TS asume la doctrina del TC

TS 27-6-17​, EDJ 124987

Se solicita al TS que fije como doctrina legal que el incremento de valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU es una presunción iure et de iure, que se calcula conforme a las determinaciones legales, sin que la ganancia o pérdida patrimonial real influya en la determinación de la base imponible.

El TS recuerda que el TC ha dictado sentencias que declaran inconstitucionales y nulos LHL  art.107.1 y 107.2, en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no existe incremento de valor, por lo que la doctrina legal propuesta no puede ser acogida.

Así, asume la doctrina del TC respecto a los casos en los que existe pérdida del valor de los terrenos.

2. Una vez aportado por el contribuyente un principio de prueba indicativo, corresponde a la Administración probar la existencia de un incremento en el valor de los terrenos
TSJ Valencia 6-7-17, EDJ 201241
La controversia surge respecto a la carga de la prueba sobre la existencia del incremento de valor del terreno.

El Tribunal recuerda que es la Administración demandada la que tiene la carga de la prueba en lo referente al hecho imponible, mientras que corresponde al obligado tributario la carga de dicha prueba respecto de las exenciones, deducciones, bonificaciones y restantes beneficios fiscales (LGT art.105).

Cuando el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento de valor del terreno y un elemento probatorio que sostenga esta circunstancia, la carga de la prueba se traslada a la Administración si pretende demostrar un efectivo incremento de valor.

3. El IIVTNU no es exigible hasta que el legislador se pronuncie sobre la determinación de la existencia o no de un incremento de valor
TSJ Madrid, 19-7-17, EDD 2017/160312
El Tribunal entiende que una liquidación por IIVTNU, girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, no puede ser reexaminada a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

La forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor, susceptible de ser sometido a tributación, solo corresponde al legislador.

4. La determinación de la ganancia no corresponde al Juez ni a la Administración
JCA A Coruña núm 2, 14-6-17, EDJ 179442
El Tribunal entiende que el TC no dictó una sentencia interpretativa, sino que su pronunciamiento ha declarado nulo y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico los LHL  art. 107 y 110.

Ni la Administración ni el juez pueden reconstruir una norma ni discutir qué es incremento y cómo se determina. Esto solo puede hacerlo el futuro legislador.

5. La nulidad de las autoliquidaciones no requiere probar la inexistencia de plusvalía
JCA A Coruña nú​m 2, 30-6-17, EDJ 130575; 30-6-17, EDJ 173874​
El Tribunal establece que la nulidad de LHL art. 107.1, 107.2 a) y 110.4, establecida en la sentencia TCo 59/2017, es incondicionada, y no se limita a los casos en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de una plusvalía.

Así, conforme a esta interpretación, para logar la nulidad de las liquidaciones o las autoliquidaciones en base a la nulidad de los artículos mencionados, no es necesario probar que efectivamente ha existido una plusvalía.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/plusvalia-municipal-1.jpg 797 1100 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:49:472026-08-16 12:12:36Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

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