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Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Asesoría, Derecho Laboral
Logotipo del BOE (Boletón Oficial del Estado)

El 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la cual se articulan una serie de medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad. 

A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

  • En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, su duración se amplía de 6 a 12 meses y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.
  • Se permitirán hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural. Éstas tendrán efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
  • Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años, se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
  • Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
  • El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Asimismo, se aprueban otras disposiciones en relación con otras materias de interés, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

La Ley entró en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/12/boe.jpg 710 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 10:09:472026-08-16 11:43:09Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Administración, al considerar que no estaban exentas del IP las participaciones donadas a su hijo (LIP art.4.8; LIRPF art.33.6), dicta una liquidación donde reclama la ganancia patrimonial no declarada en el IRPF del donante. Igualmente, emite sanción por haber dejado de ingresar la cuota objeto de regularización.

Disconforme, el obligado tributario recurre ante el TEAC. El objeto de debate se centra en determinar la afección de las participaciones, es decir, si los rendimientos derivados de la sociedad tenedora de las participaciones constituyen al menos el 50% de todo lo percibido por el contribuyente como rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Y en particular, cómo se computa el porcentaje del 50% cuando, como en el presente caso, el contribuyente ostenta participaciones en varias sociedades.

El TEAC asume el criterio mantenido por la DGT y expone que para el cálculo del porcentaje deben tenerse en cuenta dos reglas:

-cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones de varias entidades (que no se negocien en mercados organizados) el porcentaje se computa de forma separada para cada entidad;

-para determinar el rendimiento total han de tenerse en cuenta los rendimientos negativos y positivos.

En base a esta doctrina, el Tribunal entiende que al realizar el cálculo por separado los rendimientos derivados de las participaciones objeto de donación constituyen más del 50% de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y actividades empresariales y profesionales del contribuyente.

Es por ello que se cumplen la totalidad de los requisitos para entender las participaciones donadas como exentas de tributación en el IP, al estar afectas a la actividad mercantil, y como no sujetas a la tributación del IRPF por el concepto ganancia patrimonial, procediendo a estimar la reclamación interpuesta.

Notas de redacción: como norma general, los requisitos para considerar una participación exenta en el IP son los siguientes:

a) Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su <<grupo familiar>> (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).

c) Que uno de los miembros del <<grupo familiar>> ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/exencion-donacion-1.jpg 1105 1415 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:59:462026-08-16 12:02:10Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Las modificaciones que se mencionan son:

1. Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.

Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

2. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada «LC»: «Aduana – Liquidación complementaria».

3. Se añaden dos marcas para identificar:

  • Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas «cualificadas» (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con el RD 1619/2012 art.7.aptdo.2 y 3).
  • Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el RD 1619/2012 art.6.1.d), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.

4. Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012 disposición adicional tercera y sexta.

5. Se añade una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.

6. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.

En consecuencia, la clave «primer semestre 2017» pasa a denominarse «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII»

7. Otros cambios:

  • Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
  • Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.

Este proyecto de orden regulaba la entrada en vigor a partir del 1-1-2018. Sin embargo, con fecha 31-10-2017, la AEAT ha informado de que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.​

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/suministro-inmediato-informacion.jpg 262 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:52:072026-08-16 12:06:27SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

1. IIVTNU en supuestos de pérdida del valor de los terrenos: el TS asume la doctrina del TC

TS 27-6-17​, EDJ 124987

Se solicita al TS que fije como doctrina legal que el incremento de valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU es una presunción iure et de iure, que se calcula conforme a las determinaciones legales, sin que la ganancia o pérdida patrimonial real influya en la determinación de la base imponible.

El TS recuerda que el TC ha dictado sentencias que declaran inconstitucionales y nulos LHL  art.107.1 y 107.2, en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no existe incremento de valor, por lo que la doctrina legal propuesta no puede ser acogida.

Así, asume la doctrina del TC respecto a los casos en los que existe pérdida del valor de los terrenos.

2. Una vez aportado por el contribuyente un principio de prueba indicativo, corresponde a la Administración probar la existencia de un incremento en el valor de los terrenos
TSJ Valencia 6-7-17, EDJ 201241
La controversia surge respecto a la carga de la prueba sobre la existencia del incremento de valor del terreno.

El Tribunal recuerda que es la Administración demandada la que tiene la carga de la prueba en lo referente al hecho imponible, mientras que corresponde al obligado tributario la carga de dicha prueba respecto de las exenciones, deducciones, bonificaciones y restantes beneficios fiscales (LGT art.105).

Cuando el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento de valor del terreno y un elemento probatorio que sostenga esta circunstancia, la carga de la prueba se traslada a la Administración si pretende demostrar un efectivo incremento de valor.

3. El IIVTNU no es exigible hasta que el legislador se pronuncie sobre la determinación de la existencia o no de un incremento de valor
TSJ Madrid, 19-7-17, EDD 2017/160312
El Tribunal entiende que una liquidación por IIVTNU, girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, no puede ser reexaminada a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

La forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor, susceptible de ser sometido a tributación, solo corresponde al legislador.

4. La determinación de la ganancia no corresponde al Juez ni a la Administración
JCA A Coruña núm 2, 14-6-17, EDJ 179442
El Tribunal entiende que el TC no dictó una sentencia interpretativa, sino que su pronunciamiento ha declarado nulo y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico los LHL  art. 107 y 110.

Ni la Administración ni el juez pueden reconstruir una norma ni discutir qué es incremento y cómo se determina. Esto solo puede hacerlo el futuro legislador.

5. La nulidad de las autoliquidaciones no requiere probar la inexistencia de plusvalía
JCA A Coruña nú​m 2, 30-6-17, EDJ 130575; 30-6-17, EDJ 173874​
El Tribunal establece que la nulidad de LHL art. 107.1, 107.2 a) y 110.4, establecida en la sentencia TCo 59/2017, es incondicionada, y no se limita a los casos en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de una plusvalía.

Así, conforme a esta interpretación, para logar la nulidad de las liquidaciones o las autoliquidaciones en base a la nulidad de los artículos mencionados, no es necesario probar que efectivamente ha existido una plusvalía.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/plusvalia-municipal-1.jpg 797 1100 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:49:472026-08-16 12:12:36Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante relativa a la exención de ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en caso de divorcio. Los hechos que fundamentan la consulta son los siguientes: El consultante y su ex cónyuge deciden proceder a la venta de la casa, que habían compartido durante su matrimonio, seis años después de formalizar su divorcio.

La propiedad del inmueble les corresponde al 50%, abonando ambos y en esa proporción, la cuota por la hipoteca, no obstante el uso fue otorgado en sentencia al ex cónyuge.

Ante la duda respecto a si la ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad puede acogerse a la exención por reinversión en una nueva vivienda que va a comprar con carácter de vivienda habitual, acude a la Administración, la cual en su contestación recuerda que:

  1. Para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la condición dehabitual de la vivienda ha de concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere.

Esta calificación se obtiene si el inmueble ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda también tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se producen circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio.

  1. La calificación de habitual debe tenerla en el momento de latransmisión, o haber tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.41 bis.3).

A la vista de lo anterior, la DGT concluye que la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante (más de seis años con motivo de la sentencia judicial de divorcio). Por lo tanto en su caso no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/divorcio-casa-1.jpg 450 860 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:44:192026-08-16 12:29:09Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Regalar dinero en efectivo se ha convertido una práctica habitual de muchas entidades para captar nuevos clientes. Pero los regalos que los bancos realizan por la contratación de sus distintos productos financieros, muy especialmente las cuentas nómina, pasan por el filtro de Hacienda. Ya sean en efectivo o en especie, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, es necesario pasar por caja, de la misma forma que ocurre con los rendimientos generados por un depósito o por una cuenta corriente clásica.

¿Qué hay que tener en cuenta con la campaña de la renta 2016? No sólo es necesario asegurarse de si es el titular del producto financiero es el banco quien asume el coste fiscal (la retención) del regalo; también es clave calcular qué cantidad vamos a recibir por este concepto para evitar un duro golpe económico por parte de Hacienda.

No hay diferencia entre lo que se tributa por la rentabilidad de un depósito y por un regalo. En la mayoría de los casos, el rendimiento de los regalos no supera los 6.000 euros. En este caso, se aplica una retención del 19%. La práctica habitual consiste en que el propio banco realiza el pago a Hacienda cuando entrega el regalo. Pero de forma paralela, descuenta el importe de la cuenta de su cliente. Para evitar sustos, es importante verificar que la cuenta tiene los fondos suficientes para hacer frente a la retención. En caso contrario, es el contribuyente el que tiene que hacer frente a sus obligaciones fiscales en la declaración de la renta. Para hacer el cálculo del coste, la mejor opción es pedir al banco un certificado de retenciones en el que conste el valor del obsequio.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/regalo-1.jpg 669 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:41:592026-08-16 12:30:12Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La normativa del IRPF obliga a todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España a realizar la declaración de la renta, estableciendo una serie de excepciones que tratamos a continuación:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos.

  • Cuando procedan de un único pagador
  • Cuando procedan de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas tales como las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, etc. siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146

No obstante el límite anterior se reducirá a 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores por orden de cuantía superen los 1.500 euros.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias el cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

No obstante dicho límite no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  1. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
  1. Por último no tendrán obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.

Sin duda una cuestión bastante importante que debemos repasar cada año para hacer nuestra declaración de la renta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/renta.png 256 512 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:39:322026-08-16 12:31:34¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?

Limitación a las cláusulas suelo

Asesoría, Derecho Fiscal

Las cláusulas suelo prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que resulte aplicable un tipo inferior.

Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limitaba la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo, al 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 241/2013.

La problemática de este tipo de cláusulas no radica en este establecimiento mínimo sino en la redacción que las entidades bancarias han dado a esta cláusulas en sus contratos de préstamo hipotecario, bajo eufemismos como límite mínimo del tipo de interés aplicable, interés nominal anual mínimo, período de interés variable, etc., cuestión que al particular podía inducir a error por la terminología empleada así como por la redacción de su contenido, de modo que no se les hacía conscientes de su significado, funcionamiento y, principalmente, del coste que supone al mes.

El 21 de diciembre de 2016 se publicó la sentencia C154/15, C307/15 y C308/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableciendo que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el Derecho de la Unión. La limitación en el tiempo da lugar a una desprotección de los consumidores.

Se inicia entonces un debate jurídico que versa sobre si puede limitarse la retroactividad de dichas cláusulas en perjuicio de los consumidores, contraviniendo así la jurisprudencia del Tribunal de Supremo y las propias disposiciones del nuestro Código Civil sobre nulidad.

La regulación de la nulidad en nuestro derecho y el espíritu de la normativa comunitaria coinciden al disponer que las cláusula declaradas nulas no deben surtir ningún efecto y debe considerarse que nunca han existido.

La consecuencia de todo lo expuesto pasa por considerar que dicha cláusula abusiva nunca ha existido, motivo por el cual deben restablecerse las situaciones de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor al no haber existido dicha cláusula, restituyendo las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor, en virtud de la cláusula abusiva.

Pocos días después de la publicación de la Sentencia del TJUE, un juez de Barcelona anuló la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y condenó a la entidad bancaria a devolver los gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma «equitativa».

20 de enero de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/clausula-suelo.jpg 550 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-01-20 12:15:382026-08-16 12:38:47Limitación a las cláusulas suelo

Exención para la prestación por maternidad

Asesoría, Derecho Fiscal

En los últimos meses el Poder Judicial ha dictado sentencias que en otros tiempos hubiéramos tachado de impensables. A este respecto, la última sentencia que ha causado revuelo en los medios de comunicación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en fecha 6 de julio de 2016. Dicha sentencia versa sobre la exención de la prestación por maternidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La prestación pública por maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

El organismo responsable de abonar, durante la duración del período de descanso la prestación por maternidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cabe destacar el que INSS es una entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

En la regulación legislativa actual, la prestación por maternidad está contemplada en la Ley de IRPF en el apartado de rentas exentas de la Ley de IRPF 35/2006, concretamente el artículo 7.h. Dicho articulado establece lo siguiente:

“Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio…

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Según el criterio de la Agencia Tributaria (AEAT) , la prestación por maternidad es una prestación pública que debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, al no estar contemplada en el párrafo tercero del artículo 7.h, es decir, al ser una prestación abonada por el INSS y no por las Comunidades Autónomas o por entes locales.

Ahora bien, el TSJM ha estimado respecto al articulado del artículo 7.h lo siguiente: “el párrafo tercero se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones publicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones publicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. De ahí́ que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Estima el TSJM que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución de dicha prestación objeto de tributación en el IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Los pasos para solicitar la devolución de la prestación por maternidad

  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el TSJ correspondiente, y así veremos si dicho Tribunal nos da o no la razón.

 

 

 

25 de noviembre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/11/prestaciones-maternidad-1.jpg 535 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-11-25 10:58:392026-08-16 12:44:19Exención para la prestación por maternidad

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