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Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Administración, al considerar que no estaban exentas del IP las participaciones donadas a su hijo (LIP art.4.8; LIRPF art.33.6), dicta una liquidación donde reclama la ganancia patrimonial no declarada en el IRPF del donante. Igualmente, emite sanción por haber dejado de ingresar la cuota objeto de regularización.

Disconforme, el obligado tributario recurre ante el TEAC. El objeto de debate se centra en determinar la afección de las participaciones, es decir, si los rendimientos derivados de la sociedad tenedora de las participaciones constituyen al menos el 50% de todo lo percibido por el contribuyente como rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Y en particular, cómo se computa el porcentaje del 50% cuando, como en el presente caso, el contribuyente ostenta participaciones en varias sociedades.

El TEAC asume el criterio mantenido por la DGT y expone que para el cálculo del porcentaje deben tenerse en cuenta dos reglas:

-cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones de varias entidades (que no se negocien en mercados organizados) el porcentaje se computa de forma separada para cada entidad;

-para determinar el rendimiento total han de tenerse en cuenta los rendimientos negativos y positivos.

En base a esta doctrina, el Tribunal entiende que al realizar el cálculo por separado los rendimientos derivados de las participaciones objeto de donación constituyen más del 50% de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y actividades empresariales y profesionales del contribuyente.

Es por ello que se cumplen la totalidad de los requisitos para entender las participaciones donadas como exentas de tributación en el IP, al estar afectas a la actividad mercantil, y como no sujetas a la tributación del IRPF por el concepto ganancia patrimonial, procediendo a estimar la reclamación interpuesta.

Notas de redacción: como norma general, los requisitos para considerar una participación exenta en el IP son los siguientes:

a) Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su <<grupo familiar>> (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).

c) Que uno de los miembros del <<grupo familiar>> ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/exencion-donacion-1.jpg 1105 1415 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:59:462026-08-16 12:02:10Exención en la donación de participaciones: Cálculo del requisito de remuneración

SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Las modificaciones que se mencionan son:

1. Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.

Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

2. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada «LC»: «Aduana – Liquidación complementaria».

3. Se añaden dos marcas para identificar:

  • Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas «cualificadas» (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con el RD 1619/2012 art.7.aptdo.2 y 3).
  • Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el RD 1619/2012 art.6.1.d), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.

4. Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012 disposición adicional tercera y sexta.

5. Se añade una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.

6. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.

En consecuencia, la clave «primer semestre 2017» pasa a denominarse «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII»

7. Otros cambios:

  • Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado «referencia externa» con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
  • Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
  • Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
  • Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.

Este proyecto de orden regulaba la entrada en vigor a partir del 1-1-2018. Sin embargo, con fecha 31-10-2017, la AEAT ha informado de que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.​

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/suministro-inmediato-informacion.jpg 262 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:52:072026-08-16 12:06:27SII: cambios en la Orden que regula las especificaciones normativas y técnicas

Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

1. IIVTNU en supuestos de pérdida del valor de los terrenos: el TS asume la doctrina del TC

TS 27-6-17​, EDJ 124987

Se solicita al TS que fije como doctrina legal que el incremento de valor de los terrenos a efectos de la liquidación del IIVTNU es una presunción iure et de iure, que se calcula conforme a las determinaciones legales, sin que la ganancia o pérdida patrimonial real influya en la determinación de la base imponible.

El TS recuerda que el TC ha dictado sentencias que declaran inconstitucionales y nulos LHL  art.107.1 y 107.2, en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no existe incremento de valor, por lo que la doctrina legal propuesta no puede ser acogida.

Así, asume la doctrina del TC respecto a los casos en los que existe pérdida del valor de los terrenos.

2. Una vez aportado por el contribuyente un principio de prueba indicativo, corresponde a la Administración probar la existencia de un incremento en el valor de los terrenos
TSJ Valencia 6-7-17, EDJ 201241
La controversia surge respecto a la carga de la prueba sobre la existencia del incremento de valor del terreno.

El Tribunal recuerda que es la Administración demandada la que tiene la carga de la prueba en lo referente al hecho imponible, mientras que corresponde al obligado tributario la carga de dicha prueba respecto de las exenciones, deducciones, bonificaciones y restantes beneficios fiscales (LGT art.105).

Cuando el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento de valor del terreno y un elemento probatorio que sostenga esta circunstancia, la carga de la prueba se traslada a la Administración si pretende demostrar un efectivo incremento de valor.

3. El IIVTNU no es exigible hasta que el legislador se pronuncie sobre la determinación de la existencia o no de un incremento de valor
TSJ Madrid, 19-7-17, EDD 2017/160312
El Tribunal entiende que una liquidación por IIVTNU, girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, no puede ser reexaminada a la vista de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal.

La forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor, susceptible de ser sometido a tributación, solo corresponde al legislador.

4. La determinación de la ganancia no corresponde al Juez ni a la Administración
JCA A Coruña núm 2, 14-6-17, EDJ 179442
El Tribunal entiende que el TC no dictó una sentencia interpretativa, sino que su pronunciamiento ha declarado nulo y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico los LHL  art. 107 y 110.

Ni la Administración ni el juez pueden reconstruir una norma ni discutir qué es incremento y cómo se determina. Esto solo puede hacerlo el futuro legislador.

5. La nulidad de las autoliquidaciones no requiere probar la inexistencia de plusvalía
JCA A Coruña nú​m 2, 30-6-17, EDJ 130575; 30-6-17, EDJ 173874​
El Tribunal establece que la nulidad de LHL art. 107.1, 107.2 a) y 110.4, establecida en la sentencia TCo 59/2017, es incondicionada, y no se limita a los casos en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de una plusvalía.

Así, conforme a esta interpretación, para logar la nulidad de las liquidaciones o las autoliquidaciones en base a la nulidad de los artículos mencionados, no es necesario probar que efectivamente ha existido una plusvalía.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/11/plusvalia-municipal-1.jpg 797 1100 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 09:49:472026-08-16 12:12:36Los Tribunales se pronuncian sobre distintas cuestiones en relación a las plusvalías

La ilegalidad en la Amnistía Fiscal

Derecho Fiscal

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Esta norma permitió́ regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Publica todos sus ingresos. La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

El Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.

Ello, según el TC tuvo tres “importantes efectos”:

  • permitió́ la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%);
  • eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;
  • y, por ultimo, convirtió́ las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

En virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/c-montoro.jpg 583 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:55:062026-08-16 12:14:28La ilegalidad en la Amnistía Fiscal

La plusvalía municipal noqueada

Derecho Civil, Derecho Fiscal

El 1 de marzo de 2017 el Tribunal Constitucional (TC) consideró por unanimidad que el impuesto municipal es inconstitucional en aquellos casos en que no hay incremento de valor del terreno.

Este tributo, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, en la práctica es abonado siempre aunque aquellos hayan perdido valor. Con esta sentencia, el TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no exista revalorización.

En la sentencia, el TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Es decir, que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica».

Por todo ello, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero «sólo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor». A partir de la publicación de la sentencia del TC, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo «las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/tc.jpg 592 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:52:032026-08-16 12:17:05La plusvalía municipal noqueada

Impuesto sobre Activos no Productivos

Derecho Fiscal

El pasado 8 de mayo de 2017, se aprobó en Cataluña la Ley 6/2017, que regula el Impuesto sobre Activos no Productivos que tengan las personas jurídicas en Cataluña.

Los activos a los que afecta son los bienes situados en Cataluña en el momento del devengo del tributo consistentes en:

  • Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones que aplican en cada caso:

  • Bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.
  • Bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.
  • Bienes no afectos a ninguna actividad económica o servicio público.

En ningún caso se limita a las entidades residentes en Cataluña: los sujetos pasivos pueden ser residentes en el resto de España o en el extranjero. Lo relevante es que tengan bienes en Cataluña.

La cuota resulta de aplicar la escala progresiva de gravamen a la base imponible, sin que esté previsto ningún tipo de deducciones o bonificaciones. La escala es la misma que la prevista en Cataluña para el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el tipo mínimo es del 0,21% para una base hasta 167.129,45€, y el tipo marginal máximo se sitúa en el 2,75% para bases a partir de 10.695.996,06€.

El impuesto se vengará el 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, en 2017 el impuesto se devengará el 30 de junio.

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/activos-no-productivos.jpg 633 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:00:422026-08-16 12:25:52Impuesto sobre Activos no Productivos

Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Procesal

El Juzgado de Primera Instancia de Alicante ha dictado la primera sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver los gastos de formalización de una hipoteca que ya estaba cancelada. En concreto, Caja Rural de Jaén deberá reintegrar a un vecino de la capital de la provincia 603 euros más las correspondientes costas por los gastos notariales de constitución y de inscripción que tuvo que abonar cuando suscribió el préstamo, a pesar de que finalizó de pagarlo en el año 2012.

Hasta ahora las sentencias que habían emitido los tribunales se referían a hipotecas en vigor, por lo que el fallo abre la puerta a que un número mucho mayor de afectados pueda exigir en los juzgados la devolución de este dinero. Eso sí, en este caso el demandante lo ha tenido algo más fácil porque la entidad se allanó, es decir, aceptó pagar la cantidad reclamada sin discutirla en un intento de ahorrarse la condena en costas que, no obstante, no ha conseguido.

Fue en diciembre de 2015 cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que contienen muchas hipotecas y que obligan a los clientes bancarios a correr con todos los costes derivados de la constitución e inscripción en el registro al considerar que se producía un «desequibrio» en la relación contractual. Una decisión que abrió un nuevo frente judicial para el sector financiero, que se sumaba al de las cláusulas suelo o también al que considera abusivas las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten embargar el piso con un único impago.

Casi un año después fue un tribunal de Oviedo el primero en aplicar esta nueva doctrina y obligó a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca. Desde entonces los juzgados han recibido miles de reclamaciones y se esperan muchas más. En este caso, la del juzgado alicantino es la primera que se refiere a una hipoteca que ya estaba cancelada desde hace cinco años. Sin embargo, si una cláusula se considera nula por ser abusiva, no prescribe, por lo que «también puede reclamarse».

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/clausula-suelo.jpg 550 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:47:072026-08-16 12:27:48Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante relativa a la exención de ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en caso de divorcio. Los hechos que fundamentan la consulta son los siguientes: El consultante y su ex cónyuge deciden proceder a la venta de la casa, que habían compartido durante su matrimonio, seis años después de formalizar su divorcio.

La propiedad del inmueble les corresponde al 50%, abonando ambos y en esa proporción, la cuota por la hipoteca, no obstante el uso fue otorgado en sentencia al ex cónyuge.

Ante la duda respecto a si la ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad puede acogerse a la exención por reinversión en una nueva vivienda que va a comprar con carácter de vivienda habitual, acude a la Administración, la cual en su contestación recuerda que:

  1. Para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la condición dehabitual de la vivienda ha de concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere.

Esta calificación se obtiene si el inmueble ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda también tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se producen circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio.

  1. La calificación de habitual debe tenerla en el momento de latransmisión, o haber tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.41 bis.3).

A la vista de lo anterior, la DGT concluye que la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante (más de seis años con motivo de la sentencia judicial de divorcio). Por lo tanto en su caso no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/divorcio-casa-1.jpg 450 860 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:44:192026-08-16 12:29:09Exención de la ganancia patrimonial: reinversión en vivienda habitual

Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

Regalar dinero en efectivo se ha convertido una práctica habitual de muchas entidades para captar nuevos clientes. Pero los regalos que los bancos realizan por la contratación de sus distintos productos financieros, muy especialmente las cuentas nómina, pasan por el filtro de Hacienda. Ya sean en efectivo o en especie, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, es necesario pasar por caja, de la misma forma que ocurre con los rendimientos generados por un depósito o por una cuenta corriente clásica.

¿Qué hay que tener en cuenta con la campaña de la renta 2016? No sólo es necesario asegurarse de si es el titular del producto financiero es el banco quien asume el coste fiscal (la retención) del regalo; también es clave calcular qué cantidad vamos a recibir por este concepto para evitar un duro golpe económico por parte de Hacienda.

No hay diferencia entre lo que se tributa por la rentabilidad de un depósito y por un regalo. En la mayoría de los casos, el rendimiento de los regalos no supera los 6.000 euros. En este caso, se aplica una retención del 19%. La práctica habitual consiste en que el propio banco realiza el pago a Hacienda cuando entrega el regalo. Pero de forma paralela, descuenta el importe de la cuenta de su cliente. Para evitar sustos, es importante verificar que la cuenta tiene los fondos suficientes para hacer frente a la retención. En caso contrario, es el contribuyente el que tiene que hacer frente a sus obligaciones fiscales en la declaración de la renta. Para hacer el cálculo del coste, la mejor opción es pedir al banco un certificado de retenciones en el que conste el valor del obsequio.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/regalo-1.jpg 669 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:41:592026-08-16 12:30:12Así es la carga fiscal de los regalos de la banca española

¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?

Asesoría, Derecho Civil, Derecho Fiscal

La normativa del IRPF obliga a todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España a realizar la declaración de la renta, estableciendo una serie de excepciones que tratamos a continuación:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos.

  • Cuando procedan de un único pagador
  • Cuando procedan de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas tales como las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, etc. siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146

No obstante el límite anterior se reducirá a 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores por orden de cuantía superen los 1.500 euros.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias el cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

No obstante dicho límite no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  1. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
  1. Por último no tendrán obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.

Sin duda una cuestión bastante importante que debemos repasar cada año para hacer nuestra declaración de la renta.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/renta.png 256 512 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:39:322026-08-16 12:31:34¿Quien está obligado a hacer la declaración de la renta: Renta 2016?
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