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Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Asesoría, Derecho Laboral
Logotipo del BOE (Boletón Oficial del Estado)

El 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la cual se articulan una serie de medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad. 

A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

  • En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, su duración se amplía de 6 a 12 meses y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.
  • Se permitirán hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural. Éstas tendrán efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
  • Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años, se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
  • Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
  • El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Asimismo, se aprueban otras disposiciones en relación con otras materias de interés, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

La Ley entró en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/12/boe.jpg 710 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-11-07 10:09:472026-08-16 11:43:09Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Registro de jornada diaria y horas extraordinarias

Derecho Civil, Derecho Laboral

El pasado 23 de abril de 2017, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia mediante la cual anulaba la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan todos los trabajadores por cuenta ajena, para comprobar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados. En la mencionada sentencia, el TS establece que a partir de ahora, las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extras realizadas por sus trabajadores.

Los argumentos en los que se apoya el TS para dictar esta sentencia son:

  • El artículo 35.5 (horas extraordinarias) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de acuerdo a la interpretación que realizan, impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extras que se realizan.
  • Al no estar tipificada de forma evidente y terminante como infracción la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro de las horas efectivamente trabajadas, obliga al tribunal a aplicar el principio del derecho de interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechas y de las sanciones.

Para el TS, esta decisión, que ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas cada final de mes.
Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario (horas extraordinarias).

31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/registro-jornada-laboral.jpg 742 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:11:522026-08-16 12:21:14Registro de jornada diaria y horas extraordinarias

Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo

Derecho Civil, Derecho Laboral

La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ve más cerca su publicación definitiva a medida que avanza el año. La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto provisional y ya ha tenido entrada en el Senado.

Vamos a resumir las principales medidas que al parecer, son las que contiene la nueva redacción, aunque hay que esperar a la publicación definitiva para profundizar un poco más en cada una de ellas.

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. Además, se reduce a dos años el periodo sin haber estado cotizando que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Será 3 años cuando el trabajador autónomo ya haya disfrutado de la tarifa plana en el periodo de alta anterior
  • Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 4 ocasiones al año. Asimismo, pagarán desde el día en que causen alta, pagando la parte proporcional que corresponde del mes.
  • Se permitirá hasta tres altas y tres bajas al año, prorrateando el pago por los días efectivos de trabajo en el mes de alta o baja.
  • En cuanto al recargo debido al retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social, si este se produce en el mes siguiente, será del 10% y no del 20% como hasta ahora.
  • Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin solicitud del propio autónomo.
  • La cuota de los autónomos societarios se vincula a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), determinándose a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • Compatibilidad entre el salario y la pensión de aquellos que cumplan la edad de jubilación y tenga empleados contratados, pudiendo percibir el 100% de la pensión y mantener su actividad. En el caso de no tener empleados, la pensión será del 50%
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de una baja maternal. También se establece la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
  • Se mejoran las condiciones para el emprendimiento de las personas con discapacidad. Además, se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
  • Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos (el producido yendo o volviendo del centro de trabajo).
  • Se establece una mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales y además, tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades.
  • En cuanto a las medidas fiscales, el autónomo que trabaje desde su casa, podrá deducirse el 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
  • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de manutención afectos a la actividad. El importe máximo a deducir será de 26,67 euros diarios, (48,08 si es en el extranjero) realizados en días laborables, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, exigiéndose el pago se realice en soporte telemático y pueda ser comparado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica.
31 de agosto de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/08/trabajador-autonomo.jpg 608 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-08-31 23:06:112026-08-16 12:23:53Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo

¿Es accidente laboral el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada?

Derecho Laboral

El Tribunal Supremo (TS) considera accidente laboral el accidente de un trabajador que regresaba a su domicilio tras llevar a unos compañeros a sus respectivas casas,  más de una hora después de su jornada laboral.

En el presente caso, en instancia se determinó que el lapso de tiempo de más de una hora, desde que el trabajador terminó su jornada laboral hasta que se produjo el accidente, fractura el elemento cronológico en el nexo causal e impide la consideración de accidente “in itinere” (en camino).

Sin embargo, en vista de los hechos, y de las alegaciones planteadas, el Supremo concluye que el hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes, también trabajadores de la misma empresa y también en desplazamiento de regreso del trabajo, no rompe la conexión laboral.

En este sentido se establece que ese periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, ocurriendo el accidente en la continuación del desplazamiento que iba a permitir su conclusión, pudiendo calificarse, en consecuencia, como “in itinere”, por no alterarse el nexo causal.

Se entiende que el número de minutos sin justificar ha podido dedicarse a muy diversos menesteres, sin que ello comporte la ruptura del elemento cronológico. No se trata de un retraso relevante.

Así pues, se debe tener en cuenta un tiempo razonable de despedida con los compañeros, la eventualidad de que hubiera habido algún atasco menor, la imposibilidad de que el trabajador manifestara exactamente lo acaecido tras dejar al segundo de los pasajeros, la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable, como recargar combustible. Por todo ello, se concluye que todos estos son factores que inclinan a la solución flexibilizadora del TS.

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/accidente-laboral.jpg 582 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:49:102026-08-16 11:54:02¿Es accidente laboral el sufrido por un trabajador horas después de concluir su jornada?

Indemnización por extinción de contrato

Derecho Laboral

Tras la más que comentada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la equiparación de indemnización por despido entre interinos e indefinidos en el marco jurídico español, el revuelo creado entorno a los contratos laborales y el derecho, o no, a percibir una indemnización está más que justificado.

En las próximas líneas vamos a tratar cada una de las distintas compensaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, sin olvidar, aquellas situaciones en las que el trabajador no tiene derecho a percibir compensación alguna.

Despido improcedente

Un despido es calificado de improcedente cuando,  no  se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o éste carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del mismo, así como cuando no  se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente en la comunicación.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, la calificación de improcedente de un despido corresponde exclusivamente a los Tribunales, evitando así el libre albedrío en el uso de este tipo de despido en años anteriores a la reforma.

Respecto a la indemnización que le corresponde a un trabajador cuando el despido ha sido calificado de improcedente, debe distinguirse según el trabajador había iniciado su relación laboral antes o después del 12-02-2012:

  • 45 días: si la relación laboral se inició antes del 12-02-2012 y el despido se produce en una fecha posterior, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12-02-2012, y 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante.
  • 33 días: Si la relación laboral se inició en fechas posteriores al 12-02-2012, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Despido objetivo procedente

Son despidos procedentes  aquellos en los que se acredita la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se han cumplido los requisitos establecidos para su ejercicio. Serán causas objetivas las de tipo económico, técnico, de organización o de producción que afectan directamente a la empresa.

Este tipo de modalidad de despido lleva consigo una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

 Finalización de contrato temporal

El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

Este tipo de modalidad de despido lleva consigo una indemnización de 20 días por año trabajado.

Despido disciplinario procedente

El despido es procedente cuando se acredita el incumplimiento  alegado por el empresario en el escrito de comunicación de aquel. La declaración de procedencia del despido puede ser realizada en la instancia por el Juzgado de lo social o en vía de recurso por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo.

Este tipo de despido no conlleva indemnización para el trabajador.

Finalización contrato de interino

Hemos dejado este tipo de finalización de contrato para el final porque queremos hacer hincapié en la importancia de este tipo de contrato dentro del panorama jurídico español tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en esta materia.

El contrato de interinidad puede ser concertado para atender alguno de estos supuestos:

  • para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución). Su extinción se produce cuando venza el plazo para su reincorporación o cuando se extinga la causa de la reserva de su puesto.
  • para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (interinidad por cobertura de vacante). Su extinción se produce cuando culmina el proceso de selección o llegue el plazo máximo legal (3 meses).

Llegado al término del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Y este es el quid de la cuestión sobre el que el TJUE ha basado su sentencia, ya que, en los contratos de interinidad no es aplicable la indemnización prevista para la extinción de contratos de duración indeterminada. En el caso concreto de que se trata, el TJUE estimó evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo la interina, habida cuenta de que el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas las condiciones laborales, entre ellas, la indemnización por cese.

Recientemente, dos sentencias de tribunales españoles han seguido lo dictado por el TJUE. Por un lado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por otro, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

21 de octubre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/10/indemnizacion-extincion-contrato.jpg 850 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-10-21 13:00:002026-08-16 12:49:34Indemnización por extinción de contrato

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Procesal

Desde el pasado 2 de octubre, la Administración aplica la política de “papel cero” en los trámites que personas jurídicas y empresarios realicen ante la misma.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “Ley 39/2015”) que obliga a profesionales y a personas jurídicas a operar –exclusivamente- de forma telemática con la Administración.

Con esta medida, la Administración Pública pretende agilizar los trámites entre el sector privado y el público y, ahorrar en costes de tramitación. Tal es la relevancia de la Ley 39/2015 que, en las próximas líneas, vamos a destacar los apartados más importantes de la misma.

La Ley 39/2015 distingue entre quienes están obligados a comunicarse con la Administración de forma telemática y, aquellos que pueden elegir hacerlo a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas (que incluye sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, autónomos personas jurídicas, etc).
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas.

Para ello, cada Administración dispondrá de un registro electrónico general que funcionará como un portal para facilitar el acceso a cada Organismo y que indicará los trámites que se pueden realizar en el mismo. No es menester destacar que, cada Administración y cada Organismo Público cumplirán con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, destacamos que la Ley 39/2015 introduce otra novedad en su articulo 30 relativo al cómputo de plazos: se excluyen los sábados como días hábiles, siempre que por Ley o Derecho no se exprese otro cómputo.

6 de octubre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/10/cero-papel-1.jpg 176 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-10-06 12:16:172026-08-16 12:53:36Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

El TJUE falla a favor de la indemnización por finalización de contrato a trabajadores interinos

Derecho Laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) ha dictado sentencia favorable hacia la equiparación de compensación por indemnización en caso de despido entre trabajadores temporales y trabajadores por tiempo indefinido.

En fecha 14 de septiembre de 2016, el TJUE respondía mediante sentencia a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que versaba sobre si la indemnización por finalización de contrato temporal se encontraba incluida en el concepto de “condiciones de trabajo” que figura en la cláusula 4 apartado 1 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, “Acuerdo Marco”) que establece lo siguiente: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.  La petición al TJUE se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa, relativo a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación. Concretamente, la Sra. Ana de Diego Porras prestó sus servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid eleva al TJUE una cuestión prejudicial al considerar que la Sra. Ana de Diego Porras podría tener derecho a reclamar una indemnización al no existir razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato entre los trabajadores con un contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, basándose en lo dispuesto en la clausula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco. Dicho trato igualitario entraría en conflicto con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1 letra c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que dispone que a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Dicho articulado refleja una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

Responde el TJUE a favor de la cuestión prejudicial planteada aduciendo que, efectivamente y, ante situaciones objetivamente comparables, el concepto de “condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada. El Tribunal basa su decisión en que el mencionado concepto de “condiciones de trabajo” están incluidos aspectos, tales como los siguientes, que son válidos tanto para trabajadores con contrato determinado como para trabajadores fijos: existencia de una relación laboral entre empleador y empleado, los trienios y, el plazo de preaviso aplicable en caso de finalización del contrato. En este sentido, aduce el TJUE que los mencionados aspectos pueden ser íntegramente traspuestos a una indemnización, como la controvertida en el litigio.

Por consiguiente, interpreta el TJUE que el mero hecho de que la trabajadora haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicha trabajadora tenga derecho a una indemnización.

¿Y ahora que pasará en futuras sentencias españolas?

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituye un procedimiento que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este procedimiento permite a un órgano jurisdiccional nacional consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del Derecho europeo, por lo que suele garantizar la seguridad jurídica mediante la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea.

La decisión del Tribunal de Justicia tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que es obligatoria no sólo para el órgano jurisdiccional nacional que ha remitido la cuestión prejudicial, sino también para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.

Es decir, los tribunales españoles deberán adoptar la decisión del TJUE en las futuras controversias que surjan al respecto.

23 de septiembre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/09/tjue-1.jpg 558 989 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-09-23 11:51:452026-08-16 12:56:46El TJUE falla a favor de la indemnización por finalización de contrato a trabajadores interinos

El CGPJ y el Consejo General de Procuradores impulsarán la mediación intrajudicial

Derecho Laboral

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y, el presidente del Consejo General de Procuradores de España han suscrito un convenio de colaboración entre ambas instituciones para aplicar e impulsar la mediación intrajudicial con el objetivo  de conseguir una solución más rápida entre las partes interesadas.

11 de abril de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/04/tribunal-supremo.jpg 667 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-04-11 19:35:572026-08-16 12:57:47El CGPJ y el Consejo General de Procuradores impulsarán la mediación intrajudicial

¿Deben pagarse impuestos por la indemnización por despido?

Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Laboral

Para que el trabajador se beneficie de la exención del IRPF de la indemnización deberá reclamar contra la empresa pagadora.

Cuando un trabajador es despedido de la empresa donde presta sus servicios, ha de  saber si deberá tributar a Hacienda por la cantidad que perciba.

La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, por lo que en principio debería tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas IRPF.

Indemnizaciones exentas: En el artículo 7 e) de la LIRPF (modificación del artículo por el art. 1.1 de la Ley 26/2014), se establece la “exención de las indemnizaciones por despido o cese de trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, o normativa que regule la ejecución de sentencias”.

Indemnizaciones no exentas: Aquellas indemnizaciones que se establezcan en virtud de convenio, pacto o contrato.

En los supuestos de despidos colectivos realizados conforme el art. 51 ET o del 52 c) ET por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con el límite de 180.000 €.

Exención con límites máximo de 180.000 €: La reforma laboral de Medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral Ley 3/2012 establece que para que la indemnización esté exenta debe aceptarse en via administrativa (en conciliación CEMAC) o en via judicial, por lo que el trabajador al ser despedido tiene que interponer papeleta de conciliación/demanda judicial de despido o de cantidad.

No  estará exenta la indemnización que perciba el trabajador, en los casos en que la empresa reconozca la improcedencia del despido, porque se considera que ha habido un acuerdo entre el empresario y el trabajador.

31 de julio de 2015/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2015/07/ministro-trabajo-y-economia-1.jpg 407 789 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2015-07-31 15:50:032026-08-16 13:01:22¿Deben pagarse impuestos por la indemnización por despido?

Nueva regulación de los empleados del hogar

Derecho Civil, Derecho Laboral

La Ley 27/2011 de fecha 1 de Agosto, en su Disposición Adicional 39ª estableció que los Empleados de Hogar quedarían integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del día 1º de enero de 2012.

Para cumplir con la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del Régimen Especial, al General de la Seguridad Social, los empleadores-los antes llamados cabezas de familia-y las personas empleadas de hogar, se estableció un plazo de 6 meses, a contar desde el día primero de enero del año en curso, (hasta el día 30 de junio de 2012).

En esta norma se establecen, asimismo, nuevas bases de cotización; trata de las bajas por incapacidad laboral del empleado de hogar, por enfermedad o accidente, etcétera.

Por otra parte el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre último, reguló la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar, con especial mención a la formalización de la relación laboral mediante contrato de trabajo por escrito, los derechos y deberes de cada una de las partes contratantes; retribuciones, tiempo de trabajo …

Dada la especialidad de la materia, a Bufete Cánovas nos ponemos a su disposición para informarle sobre este asunto tanto si usted tiene contratado algún empleado doméstico, como si tiene intención de contratarlo o simplemente desea conocer las nuevas normas reguladoras del servicio doméstico.

Publicación BOE

16 de mayo de 2013/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2013/05/trabajador-hogar-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2013-05-16 17:35:082026-08-16 13:14:18Nueva regulación de los empleados del hogar
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