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Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Procesal

Desde el pasado 2 de octubre, la Administración aplica la política de “papel cero” en los trámites que personas jurídicas y empresarios realicen ante la misma.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “Ley 39/2015”) que obliga a profesionales y a personas jurídicas a operar –exclusivamente- de forma telemática con la Administración.

Con esta medida, la Administración Pública pretende agilizar los trámites entre el sector privado y el público y, ahorrar en costes de tramitación. Tal es la relevancia de la Ley 39/2015 que, en las próximas líneas, vamos a destacar los apartados más importantes de la misma.

La Ley 39/2015 distingue entre quienes están obligados a comunicarse con la Administración de forma telemática y, aquellos que pueden elegir hacerlo a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas (que incluye sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, autónomos personas jurídicas, etc).
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas.

Para ello, cada Administración dispondrá de un registro electrónico general que funcionará como un portal para facilitar el acceso a cada Organismo y que indicará los trámites que se pueden realizar en el mismo. No es menester destacar que, cada Administración y cada Organismo Público cumplirán con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, destacamos que la Ley 39/2015 introduce otra novedad en su articulo 30 relativo al cómputo de plazos: se excluyen los sábados como días hábiles, siempre que por Ley o Derecho no se exprese otro cómputo.

6 de octubre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/10/cero-papel-1.jpg 176 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-10-06 12:16:172026-08-16 12:53:36Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Extinción de contratos de renta antigua local comercial

Derecho Civil, Derecho Mercantil

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , en su Disposición Transitoria Tercera estableció un régimen transitorio para los contractos de arrendamiento de local de negocio que existían en el momento de la entrada en vigor de la norma (1 de enero de 1995).

Se establecieron unos plazos de extinción de los contractos, en función de  la fecha de suscripción del contracto, la actividad desarrollada y la persona arrendataria (personas físicas y jurídicas).

El próximo 31 de diciembre de 2014 cuando haga 20 años desde la entrada en vigor de la LAU, tendrá lugar el último plazo de extinción general regulado por la LAU.

¿A qué contratos de arrendamiento afectará?

A los que acumulativamente cumplen los siguientes requisitos:

  • En situación de prórroga legal (forzosa para el arrendador según la antigua LAU de 1964) a la entrada en vigor de la LAU
  • No ser una gran superficie (igual o superior a 2.500 m2)
  • Haber sido suscrito antes del 9 de mayo de 1985
  • Tener la condición de arrendatario una persona jurídica
  • Desarrollar en el local alguna de las siguientes actividades:
    • Actividades comerciales (División 6 de las tarifas del IAE, incluyendo comercio al por mayor y al por menor, restaurantes, bares, hostelería y talleres de reparación de vehículos, electrodomésticos, maquinaria industrial, etc.)
    • O cualquier otra actividad distinta de la comercial, cuando la cuota del IAE sea inferior a 510,86 € (= 85.000 antiguas ptas). La cuota que se toma en consideración es la mínima (municipal o según tarifa) correspondiente a 1994.

¿Qué ocurre si el contrato es anterior al 09/05/85, estaba en situación de prórroga legal a la entrada en vigor de la LAU y el arrendatario es persona física?

  • Sea cual sea la actividad desarrollada, el contrato se extinguirá por la jubilación o muerte del arrendatario, salvo que se subrogue su cónyuge y continue la misma actividad desarrollada en el local.
  • De darse subrogación de descendiente en lugar del arrendatario (válida en algunos supuestos), el contrato también se extinguiría el 31/12/2014, aunque caben excepciones.

El arrendatario, en relación a la extinción del contrato, tendrá derecho:

  • A ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala -dentro del año siguiente a la extinción- un nuevo negocio igual o afín al realizado por el ex-arrendatario.
  • Preferente a alquilar otra vez el local, dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, en igualdad de condiciones al nuevo interesado, para lo que el arrendador ha de notificar previamente al ex-arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
12 de mayo de 2013/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2013/05/ultramarinos-1.jpg 545 1000 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2013-05-12 18:56:412026-08-16 13:18:57Extinción de contratos de renta antigua local comercial

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