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Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Procesal

El Juzgado de Primera Instancia de Alicante ha dictado la primera sentencia que obliga a una entidad financiera a devolver los gastos de formalización de una hipoteca que ya estaba cancelada. En concreto, Caja Rural de Jaén deberá reintegrar a un vecino de la capital de la provincia 603 euros más las correspondientes costas por los gastos notariales de constitución y de inscripción que tuvo que abonar cuando suscribió el préstamo, a pesar de que finalizó de pagarlo en el año 2012.

Hasta ahora las sentencias que habían emitido los tribunales se referían a hipotecas en vigor, por lo que el fallo abre la puerta a que un número mucho mayor de afectados pueda exigir en los juzgados la devolución de este dinero. Eso sí, en este caso el demandante lo ha tenido algo más fácil porque la entidad se allanó, es decir, aceptó pagar la cantidad reclamada sin discutirla en un intento de ahorrarse la condena en costas que, no obstante, no ha conseguido.

Fue en diciembre de 2015 cuando el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que contienen muchas hipotecas y que obligan a los clientes bancarios a correr con todos los costes derivados de la constitución e inscripción en el registro al considerar que se producía un «desequibrio» en la relación contractual. Una decisión que abrió un nuevo frente judicial para el sector financiero, que se sumaba al de las cláusulas suelo o también al que considera abusivas las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten embargar el piso con un único impago.

Casi un año después fue un tribunal de Oviedo el primero en aplicar esta nueva doctrina y obligó a Liberbank a devolver los gastos de una hipoteca. Desde entonces los juzgados han recibido miles de reclamaciones y se esperan muchas más. En este caso, la del juzgado alicantino es la primera que se refiere a una hipoteca que ya estaba cancelada desde hace cinco años. Sin embargo, si una cláusula se considera nula por ser abusiva, no prescribe, por lo que «también puede reclamarse».

3 de mayo de 2017/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2017/05/clausula-suelo.jpg 550 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2017-05-03 16:47:072026-08-16 12:27:48Primera sentencia que obliga a devolver los gastos de una hipoteca ya cancelada

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Procesal

Desde el pasado 2 de octubre, la Administración aplica la política de “papel cero” en los trámites que personas jurídicas y empresarios realicen ante la misma.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “Ley 39/2015”) que obliga a profesionales y a personas jurídicas a operar –exclusivamente- de forma telemática con la Administración.

Con esta medida, la Administración Pública pretende agilizar los trámites entre el sector privado y el público y, ahorrar en costes de tramitación. Tal es la relevancia de la Ley 39/2015 que, en las próximas líneas, vamos a destacar los apartados más importantes de la misma.

La Ley 39/2015 distingue entre quienes están obligados a comunicarse con la Administración de forma telemática y, aquellos que pueden elegir hacerlo a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas (que incluye sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, autónomos personas jurídicas, etc).
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas.

Para ello, cada Administración dispondrá de un registro electrónico general que funcionará como un portal para facilitar el acceso a cada Organismo y que indicará los trámites que se pueden realizar en el mismo. No es menester destacar que, cada Administración y cada Organismo Público cumplirán con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, destacamos que la Ley 39/2015 introduce otra novedad en su articulo 30 relativo al cómputo de plazos: se excluyen los sábados como días hábiles, siempre que por Ley o Derecho no se exprese otro cómputo.

6 de octubre de 2016/por Bufet Cánovas
https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2016/10/cero-papel-1.jpg 176 950 Bufet Cánovas https://www.bufetecanovas.com/wp/wp-content/uploads/2025/05/logo_retina.png Bufet Cánovas2016-10-06 12:16:172026-08-16 12:53:36Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

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