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Entrada de vigor de la nueva Ley de Autónomos

Asesoría, Derecho Laboral
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El 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la cual se articulan una serie de medidas dirigidas a flexibilizar las cargas y gravámenes de los trabajadores autónomos con el fin de mejorar las condiciones en que dicho colectivo desarrolla su actividad. 

A continuación, detallamos las novedades y los cambios más relevantes en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

  • En relación con la denominada “tarifa plana de cotización” de 50 euros mensuales, su duración se amplía de 6 a 12 meses y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida.
  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.
  • Se permitirán hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural. Éstas tendrán efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.
  • Se establece también la posibilidad, vinculada a la conciliación de la vida profesional y personal, de disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante doce meses para aquellas mujeres autónomas que, en el plazo de dos años, se reincorporen al trabajo tras los supuestos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, siempre que opten por cotizar por base mínima.
  • Se establecen bonificaciones por la contratación indefinida de familiares.
  • El recargo de la deuda por cotización extemporánea se reduce de un 20% a un 10%, siempre que el ingreso se efectúe durante el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo ordinario.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Asimismo, se aprueban otras disposiciones en relación con otras materias de interés, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se introducen modificaciones tendentes a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, concretamente en lo relativo a la deducibilidad de determinados gastos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  • En relación con las coberturas de prestaciones de Seguridad Social se modifica la Ley General de la Seguridad Social para extender la consideración de accidente de trabajo de un autónomo el producido al ir o al volver éste del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

La Ley entró en vigor de forma general el 26 de octubre de 2017, a excepción de determinados preceptos que lo harán el 1 de enero de 2018.

7 de noviembre de 2017/por Bufet Cánovas
Etiquetas: accidente, BOE, impuestos
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