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Derecho Laboral

Bufet Cánovas ofrece a sus clientes asesoramiento legal en materia laboral, tanto en la vertiente judicial como en la extrajudicial.

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Despidos y Reestructuraciones

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Procedimientos judiciales

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Expediente de regulación de empleo (ERE) de despido colectivo, de suspensión de contratos y de regulación de jornada (artículos 47 y 51 ET.)

El procedimiento de los despidos colectivos, de las suspensiones y reducciones de jornada temporales después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es el siguiente:

  1. En primer lugar la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas – Comunicación de despidos colectivos y/o suspensión de contratos y/o reducción de jornada temporal.
  2. A continuación la Autoridad Laboral traslada el inicio de periodo de consultas al Servicio Público de Empleo (SPEE) y solicita informe a la Inspección de Trabajo de Catalunya (ITC), la cual citará a las partes.
  3. La Autoridad Laboral velará por la efectividad del periodo de consultas y podrá, en su caso, emitir advertencias o recomendaciones a las partes, sin que suponga la paralización del procedimiento.
  4. Una vez finalizado el periodo de consultas (en un máximo de 15 días en suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores, o de 30 días naturales en los de despidos colectivos en empresas de más de 50 trabajadores), la empresa lo comunicará a la Autoridad Laboral y a la ITC – Comunicación decisión empresarial, informando de su resultado, adjuntando en su caso el acuerdo alcanzado.
  5. La Autoridad Laboral remitirá el acuerdo o decisión final en el SPEE. Se podrá utilizar la misma ficha cumplimentada por la empresa con el sello de la Autoridad Laboral, incloent’t allí las advertencias o recomendaciones, en caso de que se hayan hecho, para el conocimiento del SPEE.
  6. La Autoridad Laboral comunicará a las partes la fecha de la notificación al SPEE (se podrá hacer vía telemática).
  7. La ITC enviará informe a la Autoridad Laboral en el plazo improrrogable de 15 días desde la finalización del periodo de consultas, el cual se incorpora al expediente.
  8. En caso de recurso en vía judicial, la Autoridad Laboral remitirá el expediente al Juzgado a solicitud del Secretario Judicial.
  9. Si la Autoridad Laboral considera que los acuerdos han sido tomados concurriendo vicios del consentimiento, podrá instar el procedimiento de oficio en relación a los acuerdos adoptados.
  10. Si se hubieran solicitado resoluciones complementarias de EREs autorizadas por la Autoridad Laboral con anterioridad al 12/02/2012, se seguirán tramitando según la normativa anterior.
  11. Los EREs tramitados como incidentes en un procedimiento concursal seguirán rigiéndose por lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal.
  12. Los EREs presentados por empresas con centros de trabajo afectados en Cataluña y otras Comunidades Autónomas cuando el 85% de la plantilla sea en Cataluña, se tramitarán por el órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo con comunicación a la Dirección General de Trabajo.
  13. Los expedientes presentados por causas de fuerza mayor y para los socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado continuarán necesitando una resolución administrativa para acceder a la prestación por desempleo (según modelos normalizados).
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