Bufet Cánovas ofrece a sus clientes asesoramiento legal en materia laboral, tanto en la vertiente judicial como en la extrajudicial.
Contratación Laboral
- Contratos de trabajo en general
- Contratos de alta dirección
- Pactos de exclusividad, no competencia, confidencialidad
Despidos y Reestructuraciones
- Despidos individuales
- Despidos colectivos, expedientes de regulación de empleo (ERE)
- Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Procedimientos judiciales
- Asistencia e intervención letrada ante los Juzgados Sociales en procedimientos de despido, individual y colectivo (ERE)
- Reclamaciones de cantidad e indemnización por despido
Expediente de regulación de empleo (ERE) de despido colectivo, de suspensión de contratos y de regulación de jornada (artículos 47 y 51 ET.)
El procedimiento de los despidos colectivos, de las suspensiones y reducciones de jornada temporales después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, es el siguiente:
- En primer lugar la empresa deberá comunicar a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas – Comunicación de despidos colectivos y/o suspensión de contratos y/o reducción de jornada temporal.
- A continuación la Autoridad Laboral traslada el inicio de periodo de consultas al Servicio Público de Empleo (SPEE) y solicita informe a la Inspección de Trabajo de Catalunya (ITC), la cual citará a las partes.
- La Autoridad Laboral velará por la efectividad del periodo de consultas y podrá, en su caso, emitir advertencias o recomendaciones a las partes, sin que suponga la paralización del procedimiento.
- Una vez finalizado el periodo de consultas (en un máximo de 15 días en suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos en empresas de menos de 50 trabajadores, o de 30 días naturales en los de despidos colectivos en empresas de más de 50 trabajadores), la empresa lo comunicará a la Autoridad Laboral y a la ITC – Comunicación decisión empresarial, informando de su resultado, adjuntando en su caso el acuerdo alcanzado.
- La Autoridad Laboral remitirá el acuerdo o decisión final en el SPEE. Se podrá utilizar la misma ficha cumplimentada por la empresa con el sello de la Autoridad Laboral, incloent’t allí las advertencias o recomendaciones, en caso de que se hayan hecho, para el conocimiento del SPEE.
- La Autoridad Laboral comunicará a las partes la fecha de la notificación al SPEE (se podrá hacer vía telemática).
- La ITC enviará informe a la Autoridad Laboral en el plazo improrrogable de 15 días desde la finalización del periodo de consultas, el cual se incorpora al expediente.
- En caso de recurso en vía judicial, la Autoridad Laboral remitirá el expediente al Juzgado a solicitud del Secretario Judicial.
- Si la Autoridad Laboral considera que los acuerdos han sido tomados concurriendo vicios del consentimiento, podrá instar el procedimiento de oficio en relación a los acuerdos adoptados.
- Si se hubieran solicitado resoluciones complementarias de EREs autorizadas por la Autoridad Laboral con anterioridad al 12/02/2012, se seguirán tramitando según la normativa anterior.
- Los EREs tramitados como incidentes en un procedimiento concursal seguirán rigiéndose por lo previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal.
- Los EREs presentados por empresas con centros de trabajo afectados en Cataluña y otras Comunidades Autónomas cuando el 85% de la plantilla sea en Cataluña, se tramitarán por el órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo con comunicación a la Dirección General de Trabajo.
- Los expedientes presentados por causas de fuerza mayor y para los socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado continuarán necesitando una resolución administrativa para acceder a la prestación por desempleo (según modelos normalizados).

